Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1861-1862 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 1 de marzo de 1862
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 70, 1.263 a 1.268
Tema: Petición nº 25. (D. Victoriano Ametller.)

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene ya pedida el Sr. Calvo Asensio.

El Sr. CALVO ASENSIO: Yo se la cedo al Sr. Sagasta.

El Sr. SAGASTA: Señores, tomo parte en la discusión de esta petición, más bien que para discutir, para iniciar la cuestión y promover el debate; y no porque no tendría muchísimo gusto en discutir respecto de esta discusión, sino porque el estado de mi salud no es bueno, y apenas puedo hablar. Voy sin embargo a iniciar la cuestión; voy nada más que a hacer una exposición de los hechos acaecidos en este asunto, dejando a otros Sres. Diputados el encargo de comentarlos; y me creo en la necesidad de hacer esto, que es lo menos que se puede hacer, pero lo más que me es posible en las circunstancias en que me encuentro, por la parte que tomé en la discusión a propósito de la prisión del Sr. D. Victoriano Ametller. Me creo en esta necesidad, porque entonces hice algunas apreciaciones, expuse algunas razones, y expliqué a mi modo algunos artículos de la ordenanza; y como en oposición a lo que dije, tanto el señor Presidente del Consejo de Ministros como el Sr. O'Donnell, D. Enrique, contestaron lo que ellos creyeron conveniente, interpretando también a su modo la ordenanza, quiero demostrar una cosa singular que aquí chocará mucho; y digo que chocará mucho, porque se cree que en asuntos militares los paisanos no entienden una palabra, ni en aquellas cosas claras y patentes para cuya inteligencia basta el sentido común, y quiero demostrar que las observaciones que entonces hice estaban en su lugar, que yo tenía razón, y que no la tenían ni el Sr. O'Donnell, Presidente del Consejo de Ministros, ni el Sr. O'Donnell, capitán general de Castilla la Nueva. Por manera que ha sucedido ahora una cosa muy particular; que los paisanos en esto han sido los militares, y los militares han sido los paisanos.

Voy pues a exponer sucintamente los hechos ocurridos en la causa seguida al Sr. D. Victoriano Ametller, para demostrar con cuánta razón viene pidiendo el Congreso exija la responsabilidad al Sr. Ministro de la Guerra. Era el señor Ametller defensor de una causa que se seguía a un retirado. Se reunió el consejo de guerra para juzgar a ese retirado; consejo de guerra improcedente, incompetente, como tuve lugar de demostrar en otra ocasión, a pesar de las observaciones del general O'Donnell, capitán general de Madrid, y del general O'Donnell, Presidente del Consejo de Ministros. Yo sostenía entonces que era improcedente el consejo de guerra; lo impedía la ordenanza militar, se oponía a ello la ley, y los generales sostuvieron lo contrario; y sepa el Congreso que el tribunal de Guerra y Marina ha venido a decir que yo tenía razón y que no tenían razón esos señores generales.

Pero la verdad es que el Sr. Ametller era defensor en una causa que se seguía a un retirado, defensor ante un consejo de guerra que presidía el capitán general de Madrid; que había sido recusado ese presidente del consejo como tal presidente y como individuo del mismo por el procesado; que se protestó que el procesado no podía pedir la recusación porque era de la competencia del defensor, lo cual es absurdo, porque no podría pedir nada que tuviera relación con la defensa, y la recusación puede pedirla siempre; y sin embargo, a consecuencia de haber pedido la recusación, y precisamente por eso, no se acordó nada de su petición. Insistió en ella y se le negó esa segunda instancia con ese frívolo pretexto, mejor diré, absurdo pretexto. Entonces el defensor la pidió en su nombre siete días antes del consejo. Pasaron una porción de ellos sin que nada se dijera al defensor, y la víspera del día en que habían de reunirse, por la noche, es cuando se pasó un oficio diciendo únicamente el capitán general que había acordado pasar la instancia del defensor al fiscal para que la leyese en el acto de celebrarse el consejo. De manera que no se resolvía la cuestión; no se negaba ni se admitía la recusación.

Llegado el momento del consejo de guerra, y presente el defensor a la lectura de los autos, como nada se dijese respecto a la recusación, hizo con este motivo algunas observaciones el defensor que no fueron oídas, y entonces quiso dar lectura a su defensa leyendo una exposición que dirigía al tribunal supremo de guerra y marina relativamente a este asunto. Se le negó la lectura de esa exposición, y el defensor que veía la principal defensa de su cliente en ese documento, creyó que se le cohibía en la defensa: y digo que consideraba esto como la principal defensa de su cliente, porque el hecho de que se trataba, si bajo el punto de vista de la ordenanza militar podía aparecer reprensible, con arreglo al código penal no lo era. De ahí que el defensor creyera que la defensa principal de su cliente estaba en esa exposición que no se le permitía leer. Coartado de este modo su derecho, limitada así su libertad, no pudo hacer otra cosa que protestar reverentemente como lo hizo ante el consejo de guerra contra aquella determinación, y no encontró una manera más respetuosa de hacerlo que retirarse del consejo después de haber solicitado el permiso que obtuvo del presidente y el consejo entero. De manera que el defendido del Sr. Ametller quedó indefenso. Pero conste, y eso importa mucho, que si el señor Ametller se retiró del consejo de guerra, fue autorizado por el presidente del mismo consejo y por el consejo entero.

No sé si en el mismo día o en el siguiente, pero esto importa poco, fue llamado el Sr. Ametller a casa del capitán general. El Consejo, como era natural, inmediatamente que salió de la habitación el Sr. Ametller, juzgó y falló. Sabido es que las sentencias de ese tribunal son ejecutorias [1.263] excepto en dos casos, en el de que se trata era ejecutoria. Siendo ejecutoria la sentencia, desde el momento en que el tribunal se disolvía, desde el momento que el consejo había concluido su misión, dejaba de ser tal consejo de guerra, y el defensor dejaba de ser defensor.

Pero es la verdad que al día siguiente fue llamado el Sr. Ametller a la capitanía general o a la casa del capitán general, a la presencia del mismo. Después de varios incidentes que hubo en el llamamiento de este señor coronel retirado, se presentó de uniforme, porque así se le prevenía, al capitán general, y el capitán general le dijo que le llamaba para reprenderle de parte de los individuos que habían compuesto el consejo de guerra.

Yo deseo que se me conteste a esta pregunta: ¿cómo llamaba el Sr. O'Donnell al Sr. Ametller, le llamaba como capitán general del distrito, o cómo presidente del consejo de guerra? En este último concepto no podía ser, porque el consejo de guerra había quedado disuelto, y de la misma manera que sus individuos no formaban ya parte de él, el Sr. Ametller había dejado de ser defensor. No podía pues llamarle como presidente del consejo de guerra. ¿Le llamaba como autoridad gubernativa? Podía hacerlo, pero de ninguna manera para reprenderle de parte del consejo de guerra. Esa pena, que pena era la reprensión del consejo de guerra, debía constar en la sentencia; no constaba, y era imposible que los individuos que componen un tribunal tan elevado ignorasen que toda pena, pequeña o grande, leve o grave, ha de hacerse constar en la sentencia, y sin embargo de que no consta acuerdo de ningún género para apercibimiento de ninguna clase del coronel Ametller, el que había sido presidente del consejo tomó el nombre del tribunal y quiso imponerle una pena, apercibiéndole de parte del mismo tribunal. ¿Era que el tribunal le había autorizado para proceder de ese modo? No puede ser, porque no se imponen penas de palabra ni por conducto de una autoridad gubernativa; eso sería suponer una informalidad en los individuos que componen el consejo de guerra. ¿Era que el capitán general tomaba el nombre de ese consejo? Yo no lo sé. El capitán general es a la vez Diputado, y podrá darnos aclaraciones sobre esto; pero de cualquier modo es improcedente y absurdo lo que se hizo entonces.

Pero sea de esto lo que quiera, el resultado es que el mismo día en que el consejo de guerra se reunió y falló, ese mismo día en el periódico La Correspondencia, edición de la tarde del día 20, venía un párrafo en que con mucha inexactitud se contaba todo lo acontecido en el consejo de guerra, cuyo párrafo acababa con estas palabras: " Hasta aquí lo que ha pasado públicamente: después se ha dicho esta tarde que el coronel Ametller ha sido citado para mañana en la capitanía general por haber abandonado el consejo antes de haber dictado este su sentencia, contra lo dispuesto terminantemente en la Ordenanza."

Esto decía La Correspondencia el mismo día en que se había reunido el consejo de guerra y había dictado providencia. El coronel Ametller, que sabía perfectamente cuáles eran sus derechos y sus deberes como defensor, no podía dejar pasar unas inexactitudes semejantes, porque atacaban a su reputación como defensor y como militar, que debe saber y sabe cumplir las leyes. El Sr. Ametller a los pocos días puso en La Correspondencia un comunicado, que se reducía única y exclusivamente a deshacer las equivocaciones en que La Correspondencia había incurrido, inexactitudes que La Correspondencia acostumbra a padecer con mucha frecuencia. Ya se ve, quiere anticipar tanto las noticias, que no tiene nada de particular que las dé mal. Ya daba la noticia de la entrevista del Sr. Ametller con el capitán general de Madrid, y aún no había tenido lugar. Pues bien: el Sr. Ametller, en vista de ese artículo, no podía menos de decir algo para fijar los hechos tales como habían pasado, y en el 24 del mismo mes dirigió un comunicado a La Correspondencia, en el cual se limitaba única y exclusivamente a deshacer las equivocaciones en que ese periódico había incurrido en su suelto del día 20.

Esto hizo únicamente el Sr. Ametller, que por otra parte no tenía nada que ver con el servicio militar; porque aunque se suponga que a un retirado, porque sea defensor, se le considere como en activo servicio, lo cual no es exacto, porque no me citará el Sr. O'Donnell ningún artículo de la Ordenanza que lo disponga; porque aunque se suponga esto, y yo lo conceda nada más que como supuesto, el hecho es que el Sr. Ametller ya no era defensor porque el consejo se había disuelto, porque había hecho aquello para que había sido llamado, porque había dictado sentencia que debía cumplirse en el mismo día en que la dictó. Por tanto el defensor dejaba de ser tal defensor, y digo más, digo que dejaba de ser defensor, porque se trataba de una sentencia ejecutoria. Si no se había cumplido la sentencia, no importa: aún sin cumplirse ya no era defensor, porque así se viene haciendo siempre: un oficial en activo servicio, que es defensor de un acusado ante un consejo de guerra, desde el momento en que se disuelve el consejo de guerra deja de ser tal defensor, y entra desde luego a hacer el servicio que le corresponde en su cuerpo. Y aún hay más: si un oficial es defensor de un acusado, y durante su defensa es destinado su batallón a otro punto, tan pronto como se disuelve el consejo de guerra, se le da el pasaporte para que se incorpore a su cuerpo.

Pero es que aquí hay otra cosa más grave; es que no sólo se trata de una sentencia ejecutoria que debió cumplirse lo antes posible, sino que es una sentencia que debía notificarse al momento, y que no e hijo saber al procesado hasta ocho días después, sin embargo de que el interesado estaba en Madrid. Se podría decir que el Sr. Ametller seguía siendo defensor, porque la sentencia no se había cumplido; pero este argumento no tiene fuerza ninguna porque del hecho de haber estado ocho días sin cumplimentarse una sentencia que debió cumplirse al momento, no puede deducirse nada que pueda dar derecho para suponer que el Sr. Ametller seguía siendo defensor. Mas es: el tribunal supremo de guerra y marina lo reconoce así, cuando en una de sus sentencias reprende a los auditores de guerra y amonesta también al capitán general, diciéndole que otra vez adopte las disposiciones convenientes para que no tarde tanto tiempo en ejecutarse una sentencia ejecutoria. De manera, señores, que el mismo tribunal supremo viene a reconocer la arbitrariedad del que presidió el consejo, no haciendo que se cumpliese inmediatamente la sentencia del consejo de guerra. Resulta pues que el señor Ametller no estaba en activo servicio porque era retirado, y que aún cuando se suponga que el hecho de ser defensor le coloca en situación de ser considerado como militar activo, ya no tenía ese carácter el día en que escribió ese comunicado, puesto que el 20 se había dictado una sentencia ejecutoria.

Pero sea de esto lo que se quiera, el resultado es que el Sr. Ametller escribió un comunicado a La Correspondencia, comunicado que no quiero volver a leer porque ya lo hice en otra ocasión, y que los Sres. Diputados podrán ver en La Correspondencia del día 24 de Abril próximo pasado; comunicado que se reduce únicamente a rectificar los errores cometidos por La correspondencia y referir el hecho tal como había pasado. Escrito ese comunicado, es llamado [1.264] el Sr. Ametller ante el gobernador militar. Se presentó el Sr. Ametller y le preguntó el gobernador militar de orden del capitán general, si el comunicado que había aparecido la noche antes en La Correspondencia era suyo, y el señor Ametller, que en aquello no veía ni podía ver un servicio militar, sino una cosa que estaba en el caso de poder hacer, como coronel retirado que es, y por consiguiente en la misma situación que cualquier ciudadano, y que podía escribir con arreglo a la ley de imprenta y a la Constitución del Estado, contestó en los términos que creyó convenientes, pero siempre respetuosos. Y para que no quedara la menor duda pidió permiso para hacer constar por escrito su contestación: el gobernador militar no puedo negarse a una petición semejante, y el Sr. Ametller dejo su contestación por escrito; consta en los autos, y no tiene nada de particular.

Contestó respetuosamente al gobernador militar; pero no hubo de satisfacer al capitán general la contestación del Sr. Ametller, y entonces el capitán general le llamó a su casa, pero no oficialmente, no le mandó un ayudante con la orden por escrito, ni de uniforme, ni con las formalidades que se usan al dar esas órdenes. El capitán general buscó o llamó, ose proporcionó una persona que vestido de paisano fuese a casa del Sr. Ametller, precisamente por la circunstancia de que esa persona era amiga del señor Ametller, y le dijo estas terminantes palabras: " el capitán general me ha preguntado se era amigos de V.; yo le he contestado que sí; pues entonces me dijo, si es V. amigo suyo dígale V. que venga por aquí:" Entonces el Sr. Ametller que no le gusta faltar a nada que sea oficial, ni que no lo sea, porque tiene educación y es un cumplido caballero, le respondió: " pues bien, voy a ponerme el uniforme e iré allí a lo que el amigo repuso: no, vaya V. de paisano pues quiere hablar con V. Particularmente, y no necesita V. ir de uniforme." En su virtud el Sr. Ametller de paisano, sin insignia aluna, se fue a ver al capitán general. Esta autoridad le presentó la comunicación que había puesto contestando el gobernador militar, y le hizo la misma pregunta que le había hecho el gobernador: " ¿ha escrito V. este comunicado en La Correspondencia? " Y le contestó: " yo no puedo decir a V. más que lo que ya he dicho al gobernador militar: ahí está mi contestación." Entonces el capitán general, olvidando el carácter reservado y particular que había dado a la conferencia, se incomodó, le dio el tratamiento de coronel, y le dijo que le exigía y le mandaba que contestase sí o no. Y esto está probado por las mismas palabras del Sr. O'Donnell: precisamente en la sesión a que antes me he referido, nos decía S.S. esto mismo aquí tengo el Diario. De modo que el capitán general le dijo:" ahora la contestación que V. me ha de dar ha de ser sí o no; no admito más que una de estas contestaciones." Y le dijo más: " no es que le hago a V la pregunta, sino que le mando que conteste sí o no." ¿Por dónde El Sr. O'Donnell, capitán general de Madrid, se atribuía el derecho de hacer una pregunta a cualquiera, siquiera fuese su subalterno, para exigirle enseguida la contestación que había de dar? Pero es más; todavía le limitaba más la contestación, pues le decía el capitán general de Madrid: " S.S. no puede menos de contestarme una de dos cosas: o sí o no: una de dos, o es apócrifo el comunicado o no lo es; yo sé que no es apócrifo; no tiene S.S. pues más remedio que contestarme que sí."

De manera, señores, que el Congreso considerará la posición en que se encontraría un coronel retirado ante una autoridad, y ante una autoridad de la magnitud del capitán general de Madrid, con un proceder semejante. No se comprende eso más que en los procedimientos inquisitoriales donde se dice: declara eso, pues no te permito más que declarar eso. Pues eso hacía y nada menos con el coronel señor Ametller el capitán general de Madrid, porque al oponerse el Sr. Ametller a dar una de esas dos contestaciones que se le exigía, el capitán general le amenazó con que no podía dar más que una. Pero el coronel Sr. Ametller, que no había faltado a la autoridad poniendo al gobernador militar una contestación digna y respetuosa, que puede leerse, que está en los autos, ¿cómo había de amedrentarse con amenazas injustificadas?

El señor coronel Ametller insistió en su contestación dijo que no podía decir más de lo que había dicho: que de ninguna manera diría lo que se quería que dijese: pero la posición del señor coronel Ametller era delicada; estaba en presencia de una autoridad superior; no había ningún testigo que presenciara esta conferencia, porque como desde luego había tenido un carácter de amistosa y confidencial, estaba cerrada la puerta de la habitación en que esto pasaba; se habían quedado solos el Sr. O'Donnell y el Sr. Ametller, y como el Sr. O'Donnell se encontraba con que el Sr. Ametller no le daba gusto en la contestación que deseaba, este, naturalmente temía que desde fuera se oyesen las voces del capitán general, y se creyera que él estaba faltando a la autoridad superior del distrito militar; así es que el Sr. Ametller suplicó, o por lo menos entraron en la habitación algunos que estaban fuera.

¿Qué pasó, señores, en esta conferencia que empezó con un carácter amistoso y confidencial, a la cual fue llamado el Sr. Ametller particular y amistosamente por un amigo, sin aparato ninguno de superioridad por parte del capitán general, sin insignia y sin uniforme uno y otro, y de resultas de la cual el Sr. Ametller fue preso y conducido desde allí a las prisiones de San Francisco? ¿Sería que el Sr. Ametller faltaría al Sr. O'Donnell? ¿Faltaría el señor Ametller al capitán general? No: bastaba saber quién es el Sr. Ametller para comprender que nunca pudo faltar a la autoridad superior; bastaba saber quien era el capitán general para comprender que no hubiera consentido que en su habitación le hubiera faltado de ninguna manera el señor Ametller. Es claro que no pudo haber nada de eso: es claro que el Sr. Ametller ocupó su puesto, y que el señor capitán general yo no sé si ocuparía el suyo, pero seguramente el Sr. Ametller ocupó el que le correspondía. Sin embargo de esto el Sr. Ametller, que había sido llamado confidencialmente y por conducto de un amigo a casa del capitán general, salió después preso de casa del capitán general. Yo lo digo con sinceridad; estoy seguro de que S. S. se ha arrepentido de eso. (El Sr. O'Donnell hace un signo negativo) Hace mal S.S. en no arrepentirse: yo me hubiera arrepentido, porque aún cuando hubiera tenido intención de prender al Sr. Ametller, le hubiera hecho salir de mi casa amistosamente como entró, y luego le hubiera prendido; lo que hizo el Sr. O'Donnell no se comprende: y digo que no se comprende, porque el Sr. Ametller no pudo faltar al capitán general en su casa, y lo prueba el carácter, la educación y el honor de ese militar retirado, y lo prueba también el carácter, la delicadeza y la educación del capitán general de Madrid, que no hubiera sufrido que un subalterno se le hubiera subido a las barbas, como vulgarmente se dice, de una manera inconveniente.

Pero es más; yo no necesito para saber que el coronel Sr. Ametller no faltó en nada al capitán general de Madrid, no necesito hacer suposiciones ni venir ha demostrarlo por el carácter y genio de cada uno de los dos señores que tuvieron aquella conferencia. No hay más que acudir a los autos y en los autos está demostrado que el coronel señor Ametller no faltó en nada al capitán general de Madrid; y [1.265] digo que no faltó, porque cuando entraron esas personas a que antes me he referido en la habitación en que tenía lugar la conferencia, lo primero que tuvo cuidado de hacer el Sr. Ametller constar, fue que le no había faltado de ninguna manera al capitán general de Madrid, preguntando el Sr. Ametller al capitán general, ¿he faltado a V.E. en algo? Contestación del capitán general, no; ni me ha faltado V.S., ni yo lo hubiera permitido. Pues conste, dijo el señor Ametller a las personas que habían entrado en la habitación, que hasta que Vds. Han entrado yo no he faltado al capitán general de Madrid; después lo que haya, Vds. Lo presenciarán. Así lo declaran esas personas, como no podían menos de declararlo, y así también lo ha confesado el general O'Donnell.

Resulta pues que el Sr. Ametller no faltó al capitán general de Madrid, y sin embargo el Sr. Ametller, que fue llamado a la casa del capitán general amistosamente para tratar de un asunto particular, salió de la casa preso para las prisiones de San Francisco.

Repito que el Sr. O'Donnell hace mal en sostener, por amor propio que obró bien en aquella ocasión.

Y fue de tal manera preso el Sr. Ametller, que el oficial que le condujo no pudo decir al jefe de las prisiones de San Francisco con que carácter iba el Sr. Ametller, si como preso, si como arrestado, si como detenido.

Resulta pues que el Sr. Ametller fue preso primero, porque se opuso a contestar al capitán general de Madrid, en uso de su derecho, la contestación que el capitán general le diera.

Hasta ahora no hay nada, Sres. Diputados, de que aparezca que el Sr. Ametller había sido preso por el comunicado puesto en La Correspondencia; y tan cierto esto, que el Sr. O'Donnell, después de haber mandado preso al señor Ametller, le preguntaba al auditor: " Dígame V. si el señor Ametller ha delinquido al poner ese comunicado, y en el caso en que haya delinquido, a qué autoridad compete su castigo." Me parece que el Sr. O'Donnell hace con la cabeza signos afirmativo, como diciendo que lo sabía. Yo voy a demostrar que S.S. no lo sabía.

Oiga el Congreso el oficio que encabeza la causa, fecha 26 de Abril; el 25 de Abril fue preso el Sr. Ametller. Dice así el oficio:

" Remito a V.S. el periódico de esta corte La Correspondencia y números correspondientes al 24 del presente mes, en el cual se inserta un comunicado firmado por D. Victoriano Ametller, defensor de D. Serafín Cano, con el objeto de que V.S. me manifieste si por la inserción de dicho comunicado y por su contenido ha incurrido el Sr. Ametller en delitos o faltas que deben ser justiciables, y en este caso la autoridad a quien corresponde el conocimiento del asunto y modo como debe procederse, teniendo presente que el Sr. Ametller en virtud de orden mía, se halla arrestado en las prisiones de San Francisco. Dios etc. (Firma D. Enrique O'Donnell.)" De manera que el Sr. O'Donnell, si no lo arrestó por el comunicado, es una manera de arrestar a buena cuenta que yo hasta ahora no conocía. (Risas en las tribunas.)

El Sr. PRESIDENTE: Las tribunas guardarán el silencio y el orden más grandes. Continúe V.S., Sr. Sagasta.

El Sr. SAGASTA: De manera que esto me recuerda el caso de un Príncipe que mandaba descuartizar a uno, y que después se le oyera en juicio.

Resulta pues de esta comunicación que no puede rechazar el Sr. O'Donnell, con la cual se encabeza la causa, que el día 26 de Abril preguntaba S.S. al auditor si el señor Ametller había delinquido por la inserción de ese comunicado, y en el caso de haber delinquido, a que autoridad correspondía el conocimiento del asunto. Sin embargo, el día 25 ya lo había mandado preso a las prisiones de San Francisco.

Así es, señores, que el Sr. O'Donnell se veía en la necesidad de decir al auditor: a pesar de que yo le pregunto a Vd. Si el Sr. Ametller ha delinquido, y si en el caso de que haya delinquido a que autoridad corresponde el conocimiento del asunto, yo por de pronto le he mandado preso a las prisiones de San Francisco. Y en esto, señores, no hay después argucias ni sofismas. Contra un documento se presenta otro documento.

Y por cierto que ahora viene bien también recordar lo que pasó aquí con motivo de este incidente en la sesión a que he hecho referencia varias veces. Yo sostenía en aquella sesión que el Sr. Ametller había sido preso sin el dictamen del auditor, sin el dictamen de nadie, sin más que acto arbitrario del capitán general de Madrid, y el señor O'Donnell dijo que lo había mandado prender después de haber oído al auditor. Aquí constan las palabras; y no solo las que dijo el capitán general de Madrid, Sr. O'Donnell, sino las que dijo el Sr. Ministro de la Guerra, Presidente del Consejo de Ministros; y ya se ve, entre el capitán general de Madrid y el Sr. Ministro de la Guerra que debía de estar informado por el capitán general, que dicen esto, que sientan un hecho, y lo que yo que no tenía motivos para conocerlo, dije: el Congreso a ojos cerrados creyó al capitán general de Madrid y al Ministro de la Guerra, y creyó que yo estaba equivocado; y resulta que los equivocados eran el capitán general de Madrid y el Ministro de la Guerra, Presidente del Consejo de Ministros, y que el que tenía la razón era el que tiene la honra de dirigir la palabra al Congreso en este momento.

En la sesión de 3 de Mayo, a que me he referido muchas veces, decía el Sr. Presidente del Consejo de Ministros: " El capitán general vio el comunicado; no tomó providencia ninguna más que pasarlo al auditor de guerra, para que leyendo el comunicado y consultando las disposiciones que había vigentes, dijera y le diera dictamen sobre si había lugar a dictar alguna providencia y cual debía ser esta."

El mismo Sr. O'Donnell es el que se encarga de decir a su hermano el Sr. Presidente del Consejo de Ministros que no tenía razón para decir que " el capitán general vio el comunicado y no tomó providencia," puesto que le hizo conducir a las prisiones de San Francisco. Y a S.S. le contestaba yo entonces lo siguiente: S.S. ha padecido una equivocación lamentable: S.S. decía que la posición del Sr. Ametller ha sido debida a un dictamen del auditor, y yo le digo a S.S. que está completamente equivocado; y apelo a la caballerosidad del señor capitán general. Cuando S.S. mandó poner preso al Sr. Ametller, ¿había dictamen del auditor? el señor capitán general dijo sí, y después confirmó ese sí, y como suele decirse, se lavó las manos. Pues bien: ya ve el Congreso por la comunicación que encabeza la causa que Ametller no estaba en activo servicio, y que el capitán general de Madrid, cuando pasó el comunicado al auditor, ya había tomado la providencia de mandar a las prisiones militares de San Francisco al autor del comunicado.

Resulta pues, Sres. Diputados, que el Sr. Ametller fue por de pronto preso a consecuencia de la conferencia que tuvo con el señor capitán general de Madrid por negarse a darle la contestación que le exigía. Después es cuando el auditor dice que ha lugar a la prisión por el delito que había cometido de imprenta.

Y por cierto que el dictamen de este auditor es notable: [1.266] tendré luego de leerle, para que se admiren los señores Diputados al ver qué personas están encargadas de la administración de justicia en este país, como se entienden las leyes, y a qué cosas exponen a los ciudadanos.

Pues bien: el auto a consecuencia de ese oficio dice equivocadamente, creyendo que el Sr. Ametller estaba en activo servicio, que ha lugar a prenderle, y además a que se le forme consejo de guerra.

Luego hay otro dictamen de otro auditor que, reconociendo este error, dice que no se ha procedido bien con el Sr. Ametller; que no siendo activo, no se le debe llevar a un consejo de guerra.

Pero antes voy a hacerme cargo, para que se vea con que pasión se ha procedido en toda esta causa, porque sólo en pasión se conciben cargos semejantes a los que va a oír el Congreso, de lo que decía el auditor.

Supone que hay injuria y calumnia en el comunicado de la Correspondencia, y dice con este motivo lo siguiente: " Porque es sabido que estos dichos (de injuria y calumnia), cuando se refieren a autoridades que tienen jurisdicción ofendida: de manera que si el Sr. Ametller no tuviera por su clase fuero militar, estaría sin embargo sometido a la jurisdicción militar en el presente caso."

Es decir, que para ese señor, auditor, que era interino, y se llama D. José María López y Valle, el que sea retirado o no lo sea, que ataque un acto cualquiera del capitán general, que no es más que un funcionario público como otro cualquiera, ni más ni menos, en el momento que se le ataque por sus actos, hay delito de injuria y calumnia y debe llevarse a un consejo de guerra. Por manera, señores, que según eso, el capitán general puede mandar sus ayudantes a las redacciones de los periódicos: ¿ponen algo contra los actos públicos oficiales de esa autoridad? Pues que cojan los redactores al salir y que los lleven a las prisiones militares de San Francisco.

De manera que no basta el no pertenecer al servicio militar, el dedicarse cada uno a sus negocios y faenas particulares; en el momento que cualquiera, auque sea un cura, se ocupe de poner en los periódicos cualquier comunicado de la clase de que voy haciendo referencia, esta expuesto a ir preso. Señores, ¿no es absurdo esto? ¿Se puede concebir un dictamen semejante, sino obrando con pasión? Yo debo creer que el auditor sea una persona que sepa algo de nuestro derecho, de nuestra jurisprudencia; ¿y es posible que sabiendo algo, diga esto?

Pues desgraciado, señores, según ese auditor y según el capitán general que se conformó con el dictamen, de acuerdo por supuesto con el Sr. Presidente del Consejo, lo que prueba que ninguno de esos señores entiende de leyes desgraciado, digo el obispo que aún en sus pastorales se atreva a decir algo del capitán general, porque de seguro será sometido al consejo de guerra, y yo desde aquí se lo advierto para que se guarde.

Resulta de aquí, señores, que el Sr. Ametller había sido preso; primero por no querer decir un sí o un no cuando el capitán general quería que lo dijera. Tenemos después que ya no era por eso, sino por haber puesto un comunicado en que se atacaba al capitán general, que no sé si lo atacaba; pero el hecho es que por ello fue conducido a las prisiones militares, como se hubiera hecho por lo visto con cualquier otro ciudadano.

El Sr. Ametller llevaba preso ya, no por lo primero, sino por lo segundo, setenta y tantos días, sin saber por estas cosas la causa de su prisión, y quería naturalmente que se le entregase a la jurisdicción competente. Por último, al cabo de mucho tiempo viene a conocerse que el Sr. Ametller tiene razón, y que no debía sometérsele a un consejo de guerra. ¿Cómo se sabe? Porque un segundo auditor dio un dictamen enteramente distinto del que leí antes; pero entretanto iban corriendo los setenta y tantos días en prisión.

He dicho antes que el señor capitán general de Madrid mandó preso al Sr. Ametller a San Francisco por no decir un si o un no, porque así consta del dictamen del auditor, y porque las personas que deponen no pueden ser parciales, ni es posible creer que lo sean, tratándose de personas de su clase, y caso de serlo, no lo sería en contra sino a favor de S.S., pues era su ayudante el uno, y el otro secretario del gobierno militar. Pues según la declaración de esos señores consta que el Sr. Ametller, por no decir si o no, fue preso. Ahora bien: al cabo de mucho tiempo hay un auditor que da un dictamen en el que dice lo siguiente:

Excmo. Sr.: He examinado detenidamente esta sumaria para dar el dictamen que con fecha de ayer se sirve pedirme V.E., aunque sea de pura tramitación como las dos anteriores que he emitido, y creo que señor coronel don Victoriano Ametller debe ser juzgado por el de guerra que V.E. tan dignamente desempeña; y lo creo así, primero, porque como jefe retirado de su fuero natural es aquel; y segundo, porque sólo deben ser juzgados en consejo de guerra de señores generales los oficiales o jefes que faltan o cometen delitos grave en asuntos o actos del servicio (la doctrina de estos dos puntos es de la Ordenanza y disposiciones posteriores). Ahora bien: si la delincuencia grave o liviana por que se le persigue al Sr. Ametller no ha sido cometida en asuntos del servicio, puesto que la causa que fue la ocasional para escribir el comunicado, cuerpo del delito y cabeza de este proceso, era ejecutoria entonces y estaba ejecutada, había concluido ya por completo, y mucho más todavía la misión del Sr. Ametller, sin que quedara sujeto ya al servicio militar que pudo haber prestado en la misma, es necesariamente lógico, legalmente hablando, que dicho señor coronel, si ha cometido delito con la publicación del comunicado a que me he referido, lo ha cometido fuera de todo acto de servicio militar, y que si es justiciable por él, ni lo puede ni lo debe ser sino por el juzgado de guerra.

Ahora bien: si la falta por que se persigue al Sr. Ametller no ha sido cometida en asuntos del servicio, puesto que la causa que fue ocasional para escribir un comunicado, cuerpo de este proceso, fue ejecutoria y estaba entonces ejecutoriada, claro es que había concluido por completo la misión del Sr. Ametller, sin que quedara sujeto ya al servicio militar que pudo haber prestado; y no hay nada en que pueda fundarse el hecho de que la falta por que se le persigue tuviera que ver con la jurisdicción militar; y si es justiciable por ella, no le puede ni debe ser por el consejo de guerra. Pues esto sucedió al cabo de setenta y tantos días, y después de haber hecho el Sr. Ametller una exposición tras otra, diciendo que aquel tribunal a que se le sometía no era el competente: todas fueron denegadas con pretextos frívolos. Ni aún se les dio curso. Cuando el Sr. Ametller se ha dirigido con exposiciones a la superioridad, las ha denegado el auditor de guerra, viniendo a demostrar lo que yo había dicho en aquella sesión que he citado. Cuando el Sr. Ametller se dirigía reclamando contra la jurisdicción a que se veía sometido, diciendo que era incompetente, se le contestaba diciendo: " es viciosa la petición."

Por eso se viene aquí a quejar el Sr. Ametller, porque a cuantas exposiciones ha dirigido, a otras tantas se ha puesto un acuerdo semejante, ya que no se hayan arrojado debajo de la mesa, y el Congreso se convencerá de la verdad [1.267] y de la razón con que el Sr. Ametller se quejaba. Pues bien; resultado: que el Sr. Ametller que fue primero preso por no decir sí o no; que después lo fue por escribir un comunicado en un periódico dándose un dictamen por el auditor de guerra, en que decía que toda persona, aunque no fuera militar, estaba sometida al aconsejo de guerra desde el momento en que escribía un comunicado contra el capitán general, y después dijo otro auditor que se pusiera en libertad al Sr. Ametller, porque estando retirado, no tenía ya que ver con los asuntos del servicio; pero no se le puso en libertad, porque el Sr. Ametller en una de las exposiciones que hacía se quejaba de la manera como era tratado, y decía: " se procede con injusticia y con violencia conmigo; " y entonces debió decirse por la autoridad: " ¿te quejas de que se procede con injusticia contigo, eh? Pues otra nueva causa."

Así es que después de ese dictamen del auditor, no se le pudo poner al Sr. Ametller en libertad porque había escrito una hoja. Había hecho una exposición tras otra, quejándose de la injusticia con que se procedía, y esto sirvió para una nueva causa; se termina esta, y porque escribe una hoja sobre el mismo asunto, esto es, en queja de cuanto le pasa, esta queja es motivo para otra causa. Así que veamos, señores, que siempre se encuentran motivos o pretextos para tener encausado al Sr. Ametller.

El Sr. PRESIDENTE: Faltan pocos minutos para cumplirse las dos primeras horas de sesión: si V.S. va a continuar hablando más tiempo, habrá de suspenderse esta discusión.

El Sr. SAGASTA: Yo, si he de decir verdad, no lo sé porque pensé hablar muy poco y me he dio extendiendo más de lo que pensaba, y todavía me queda algo que decir: pero como es día de peticiones, creía que podía seguir en este asunto.

El Sr. PRESIDENTE: Tiene razón S.S.; pero hay un acuerdo del Congreso de que las dos últimas horas de sesión se destinen a la discusión de presupuestos.

El Sr. SAGASTA: Me parece que por un acuerdo no debe barrenarse el Reglamento, en el que se previene que los sábados se destinen a la discusión; pero no tengo empeño en continuar hoy.

El Sr. PRESIDENTE: Además de esa disposición del Reglamento, hay un acuerdo del Congreso que determina lo que antes he manifestado.

El Sr. SAGASTA: Yo digo que me parece que ese acuerdo no podía barrenar el Reglamento; pero no tengo empeño en continuar; si se quiere entrar en la discusión de presupuestos, yo seguiré otro día.

El Sr. PRESIDENTE: Se suspende está discusión.



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